• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2572/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta confirma la competencia de la jurisdicción social reconocida en instancia y suplicación para conocer de la reclamación de los trabajadores al FOGASA de las cantidades que la Administración Concursal (AC) le abonó como subrogado en los derechos y obligaciones de los demandantes, en concepto de créditos frente a la masa. Aquellos solicitaron el abono del 50% de las prestaciones resarcidas por la AC. Tras el examen de las normas que delimitan la competencia objetiva del órgano de instancia y los distintos supuestos fronterizos en los que la Sala se ha pronunciado sobre la competencia en el seno de un concurso, desestima el recurso del FOGASA en virtud de las siguientes razones:1) la acción no se dirige contra la empresa concursada o sus administradores, sino contra el sujeto a quien le fueron adjudicados determinados bienes en el proceso liquidatorio; 2) la pretensión es ajena a las atribuidas al conocimiento del Juez de lo Mercantil; 3) la competencia natural del Juez de lo Social para conocer sobre una reclamación relativa a créditos laborales pendientes de cobro y dirigida frente al FOGASA; 4) la reclamación se formula cuando el Juez de lo Mercantil ya ha resuelto sobre el origen remoto de dicha reclamación y no se combate un acto de la AC ni de dicho juez ni la calificación de un crédito; 5) el concurso está concluido y por tanto desaparece el nexo temporal que presupone la competencia del Juez del concurso para resolver cuestiones de orden laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 624/2019
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó como FEA psiquiatra en OSAKIDETZA, solicitó reducción de jornada y excedencias por cuidado de sus hijos, fue destinada al puesto "guardia de mañana" miércoles y viernes con atención de urgencias y pacientes hospitalizados hasta entonces asumido por turnos por todos los psiquiatras, le deniegan permisos para cursos y hubo apertura de expediente disciplinario por errores, tuvo procesos de IT por conflicto laboral, presentó demanda sobre derechos fundamentales y riesgos laborales. El JS estimó parcialmente la demanda condenó por incumplimiento PRL, comportamiento discriminatorio por reducción de jornada, reposición en las mismas tareas anteriores, realizar valoración de los RL especialmente psicosociales e indemnización de 10.000€. El TSJ estimó en parte el recurso de OSAKIDETZA, declaró incompetente al orden social para conocer las pretensiones de discriminación, represalia por maternidad, acoso laboral y asignación a la actora a tareas asistenciales equiparables y confirmó incumplimiento PRL e indemnización por daños morales y desestimó el rec. de la actora. En cud recurre la actora sólo en relación a la competencia por acoso laboral, no la discriminación, la Sala IV resuelve que la jurisdicción social es competente para conocer por acoso laboral al reclamarse infracciones en PRL, art. 2e) LRJS, y estima el recurso; es competente para conocer de las demandas de acoso laboral relacionadas con el incumplimiento de la legislación de PRL. Reitera jurisprudencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal aprecia la falta de competencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la acción ejercitada, ya que nos encontramos ante la impugnación un acto administrativo dictado la fase preparatoria previa a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, sin que contradiga esta conclusión el hecho de que dentro de la normativa a aplicar se encuentre el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la AGE, pues no es la naturaleza pretendidamente "laboral" de una norma la que determina el orden jurisdiccional, sino que este viene establecido por la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 7101/2021
  • Fecha: 13/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante fue condenado, solidariamente con un Ayuntamiento, a un incremento por falta de medidas de seguridad derivado de accidente de trabajo. Habiuendo efectuado determinados pagos, así como también el Ayuntamiento, reclamó de este el abono del 50% de los mismos a partir d ela condena solidaria dictada. Ejercitada acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa, esta se declaró incompetente por razón de la materia, al igual que los juzgados sociales de ejecución a los que acudió entonces el recurrente.. La Sala desestima el recurso del actor declarando competente a la jurisdicción civil para entender d ela reclamación argumentando que el recurrente ejercita la acción de regreso o repetición prevista en el segundo párrafo del artículo 1145 CC y dicha acción, según jurisprudencia del TS que la aplicó a un caso de responsabilidad por subrogación correspondería al orden civil pues "las cuestiones que surjan entre las empresas como consecuencia de la obligación solidaria establecida, es materia regulada por el derecho civil, como lo demuestra el artículo 1145 de aquel Código" siguiendoe dicha doctrina por varios TSJ y en concreto el de Cataluña que resuelve, habida cuenta de la ausencia de mención a dichas cuestiones en el artículo 2 LRJS excluyendo expresamente el artículo 3 "cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 270/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que declaró la incompetencia de la jurisdicción social, en procedimiento seguido por Tutela de la Libertad Sindicial, y en el que, el Sindicato actor demandó a la Administración autonómica por determinadas conductas que se habrían cometido en las Mesas de Negociación colectiva constituidas en el seno de dicha Administración, afectando al personal laboral y personal funcionario o estatutario. En efecto, razona el TS que la cuestión planteada tiene perfecto encaje en lo dispuesto en el art. 2 f), y art. 3 c) de la LRJS, partiendo de la pretensión ejercitada por las demandantes, que instan procedimiento de Tutela de la Libertad Sindical, en su vertiente de negociación colectiva, frente a una presunta conducta de la Administración de la Generalitat de Catalunya, como empleadora, mantenida en los procesos de negociación colectiva que se llevan a cabo incontrovertidamente en todas las Mesas de Negociación, tanto en la General como en las Sectoriales, que en definitiva afectan tanto al personal laboral como al personal funcionario y al estatutario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1887/2019
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en resolver si el Juzgado de lo Social es competente para conocer la impugnación individual derivada de un despido colectivo acordado en el seno de un concurso, cuando se demanda tanto a la empresa concursada cuanto a otras empresas. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En efecto, en la sentencia recurrida los actores impugnan el despido individual, derivado del despido colectivo acordado por el Juez de lo Mercantil, siendo que el despido individual se produce con posterioridad al auto acordando el despido colectivo, mientras que en la de contraste el despido individual se efectúa antes de que se acordara la extinción colectiva de los contratos. Por otra parte, la sentencia recurrida declara que no es competente el orden Social con base a lo dispuesto en el art 64.8 LC por lo que acordado el despido colectivo por el juez del concurso, cada una de las personas trabajadoras afectadas que entienda perjudicados sus intereses debe acudir a la vía procesal marcada por los artículos. 192 y ss. LC, en particular, por el artículo 195 LC. La sentencia de contraste declara la competencia del Juzgado de lo Social, a tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 64.7 LC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 2805/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisdicción social es la competente para conocer de las demandas sobre responsabilidad por los daños sufridos por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales psicosociales, siendo el demandante funcionario público. Es incompetente para conocer de demandas en materia de libertad sindical de funcionarios públicos si no se denuncia vulneración alguna sobre prevención de riesgos laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1065/2020
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la naturaleza de la relación existente entre la demandante y el Ayuntamiento de Guadarrama, y en concreto el carácter laboral de la misma. La Sala IV declara que la relación es laboral, siendo la demandante Pedagoga en gabinete psicopedagógico de los centros escolares de la localidad de Guadarrama. De los hechos acreditados, se concluye, teniendo además en cuenta la presunción de laboralidad que establece el art. 8.1 ET, que concurren las notas características de la relación laboral de ajenidad y dependencia, en tanto que la actora desarrolla su actividad en centros de trabajo del Ayuntamiento, está sujeta a un horario que no elige ella, recibe instrucciones de los Colegios Públicos dependientes del Ayuntamiento, y atiende a los niños que éstos deciden; el material utilizado es proporcionado por los Colegios o por el Gabinete, y percibe una remuneración mensual fija, teniendo que presentar una memoria anual al Ayuntamiento. En definitiva, desarrolla su actividad bajo el ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento, sin que tenga la trabajadora capacidad alguna para decidir sobre los horarios, los niños que ha de atender, utilizando siempre las dependencias del Ayuntamiento o de los Colegios y con el material que éstos le proporcionan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 405/2019
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute, en aplicación del Decreto 4/2012 de la Junta de Andalucía de medidas extraordinarias y urgentes en materia de prestación socio-laboral a ex trabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, quien debe abonar la indemnización (60 días/año, 42 mensualidades) pactada entre Astilleros de Sevilla y la RLT, en el procedimiento concursal, íntegramente la Junta de Andalucía o el Fogasa hasta el límite legal de su responsabilidad (20 días/año 12 meses) y el resto por la Junta, a pesar de que concurre silencio administrativo positivo. Es la Junta de Andalucía la que debe hacer frente a la totalidad de la indemnización, sin que proceda disminuirla por una hipotética responsabilidad del Fogasa, toda vez que se trata de una cantidad íntegra y previamente pactada que tiende, por un lado, a garantizar la percepción de la misma por cada trabajador y, por otro, a aliviar los créditos contra la masa de la empresa concursada. El DL 4/2012, de 16 de octubre, de la Junta de Andalucía en su art. 4 manifiesta que la cuantía de la ayuda socio laboral es la equivalente a la establecida en concepto de indemnización para cada trabajador en el Expediente de Regulación de Empleo, autorizado mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil en la pieza de cuestión incidental de especial pronunciamiento. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2413/2020
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, personal eventual de la Consejería demandada, formula demanda de despido frente a su cese producido tras el cambio de responsable de la referida Consejería, solicitando la declaración de nulidad o, en su caso, de improcedencia de su despido. La sentencia del Juzgado de lo Social declara que su cese es constitutivo de despido improcedente. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la Consejería demandada, concluye apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que el orden jurisdiccional competente es el contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.